Micelio
Auto21 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Wiilliam Enrique Diaz·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Sogamoso y el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Reitera la Corte que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela.

En el caso concreto encontró que el juzgado de Sogamoso es el competente para conocer la solicitud de amparo, como quiera que al momento en que se instauró el actor residía en dicho municipio, situación que sirvió como fundamento para fijar su competencia, la cual debe permanecer invariable.

Se dispone la remisión del expediente a este Despacho judicial para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 21 de julio de 2015 por el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Sogamoso, dentro de la acción de tutela formulada por William Enrique Díaz contra la Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2245 al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Sogamoso que contiene la acción de tutela presentada por el señor William Enrique Díaz, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena-Arauca, la decisión adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.